TSJ ratifica que bonos en divisas no forman parte del salario.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) destacó que los bonos que las empresas abonan regularmente en divisas a sus empleados no se consideran salario, al entender que tienen un objetivo social y no son compensatorios. El estándar fue fijado en la Sentencia N° 523, relativa al expediente 24‑058, emitida el 13 de noviembre de 2025.
La decisión se basa en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que las asignaciones de carácter social son beneficios orientados a mejorar las condiciones de vida del trabajador y su familia, sin que esto requiera una contraprestación directa por el trabajo efectuado. Según esta interpretación, los bonos en moneda extranjera —aunque se entreguen de forma regular— no deben incluirse en el salario habitual ni afectar prestaciones, vacaciones o utilidades.
La resolución refuerza una tendencia jurisprudencial que ha adquirido importancia en un entorno de creciente dolarización de hecho en el ámbito laboral venezolano. Numerosas empresas han optado por pagos adicionales en monedas extranjeras para mantener a su personal y contrarrestar la disminución del poder adquisitivo, a la vez que intentan reducir el impacto financiero que podría causar su inclusión en el salario base.
La declaración del TSJ proporciona certeza legal a los empleadores, pero a la vez establece los límites de los ingresos que los empleados pueden reclamar como parte de su salario integral. En un contexto de elevada inflación y notable variabilidad salarial, la separación entre salario y beneficio social se ha transformado en un aspecto clave de controversia en disputas laborales.
Con Informacion de NOTICIA AL MINUTO.





